El Gobierno de España ha anunciado la prórroga del Plan MOVES III, destinado a fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga, con una dotación adicional de 400 millones de euros. Esta extensión estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del mismo año.
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Toggle¿Qué implica la prórroga del Plan MOVES III?
La renovación del Plan MOVES III mantiene las mismas bases y condiciones que su versión anterior. Con esta ampliación, el presupuesto total asciende a 1.700 millones de euros, sumando los 400 millones adicionales a los 1.300 millones ya asignados en fases previas del plan.
Una de las principales novedades es la prórroga de la deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes adquieran vehículos eléctricos. Esta deducción será aplicable de forma retroactiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Funcionamiento del Plan MOVES III retroactivo
La característica más destacada de esta prórroga es su retroactividad, lo que permite que los compradores que hayan adquirido vehículos eléctricos o híbridos enchufables desde el 1 de enero de 2025 puedan acceder a las ayudas. Esto supone un beneficio significativo para quienes ya han apostado por la movilidad sostenible este año.
Además, se han implementado mejoras en la tramitación de las ayudas, simplificando los procedimientos para agilizar el proceso de solicitud y reducir los tiempos de espera. Estas mejoras buscan facilitar el acceso a las subvenciones tanto para los consumidores como para los concesionarios y otros actores involucrados.
Detalles de la reactivación del Plan MOVES III
Las ayudas incluyen también la instalación de puntos de recarga, tanto para uso público como privado (particulares, empresas, comunidades de vecinos, etc.).
Vigencia retroactiva:
Se consideran válidas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2025, incluso si han comenzado antes de la entrada en vigor del decreto. Las solicitudes podrán acogerse a las ayudas si se presentan durante todo 2025.Deducción en el IRPF:
Además de las subvenciones directas, los contribuyentes podrán deducirse un 15% en el IRPF por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles de su propiedad no afectos a actividades económicas.Esta deducción aplica a las cantidades satisfechas desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La base máxima anual deducible es de 4.000€.
Se incluyen: inversión en equipos y materiales, obras necesarias y gastos de instalación.
Justificación simplificada para ayudas menores de 100.000€:
Para instalaciones con ayudas inferiores a 100.000€, se podrá usar una cuenta justificativa simplificada, lo que agiliza el proceso.Plazo de ejecución y justificación:
Las actuaciones deben estar justificadas antes del 31 de diciembre de 2026.
Las comunidades autónomas podrán reducir ese plazo en sus propias convocatorias.
Impacto en el precio de los vehículos eléctricos
A pesar de la suspensión temporal del plan, las ventas de vehículos eléctricos han continuado creciendo, en gran parte debido a las promociones y ofertas lanzadas por los fabricantes para compensar la falta de ayudas oficiales. Con la reactivación del Plan MOVES III, los compradores podrán acceder nuevamente a las subvenciones, aplicables tanto a la compra de vehículos como a la instalación de puntos de recarga.
Es importante destacar que el sistema de subvención se mantiene: las ayudas no se entregan de forma directa en el momento de la compra, sino que los beneficiarios deben esperar a recibir la subvención después de la adquisición del vehículo.
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Sabemos que este tipo de subvenciones pueden ser un impulso decisivo para dar el salto a la movilidad eléctrica, y por eso nuestro equipo se encarga de tramitar por ti toda la documentación necesaria para beneficiarte de estas ayudas.
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