Real Decreto-ley 16/2025: Todas las medidas para el 2026

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Si has buscado “ley 16 2025”, probablemente te refieras al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE, que prorroga y ajusta medidas sociales, de Seguridad Social y, sobre todo, medidas tributarias con efectos en 2026.

En emovili nos centramos en lo que más importa a nuestros clientes: los incentivos para instalar puntos de recarga (en viviendas y en empresas) y cómo aprovecharlos bien. Aun así, para que tengas una visión completa, listamos todas las medidas principales y ampliamos especialmente las relacionadas con recarga.

Imputación de rentas inmobiliarias (IRPF)

El RDL mantiene la regla del 1,1% de imputación de rentas en determinados inmuebles con valores catastrales revisados, extendiendo su aplicación para ejercicios desde 01/01/2025.

Estimación objetiva (módulos) y plazos de renuncia/revocación para 2026

Se prorrogan los límites del método de estimación objetiva (módulos) en IRPF y los límites asociados en IVA, y se fija un plazo específico de renuncias/revocaciones para que surtan efecto en 2026: del 25/12/2025 al 31/01/2026.

INSTALADORES DE PUNTOS DE RECARGA

¿Tienes dudas acerca de la instalación que necesitas?

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se prorrogan deducciones por obras de eficiencia energética (20%, 40% y 60%, con distintos límites y condiciones) hasta 2026/2027, según el tipo de actuación.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (IRPF)

Esta es la medida clave para particulares con coche eléctrico (o quienes lo están valorando): el RDL amplía el ámbito temporal de la deducción del 15% para vehículos eléctricos y, sobre todo, para instalación de puntos de recarga, extendiéndola hasta el 31/12/2026.

Deducción del 15% por instalar un punto de recarga en casa (lo más importante):

Según la redacción en BOE, puedes deducirte el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga en un inmueble de tu propiedad no afecto a actividad económica, siempre que la instalación se realice dentro del periodo previsto.

Puntos clave (para evitar errores típicos):

  • Hasta cuándo aplica: hasta el 31/12/2026.

  • Base máxima anual: 4.000€ (deducción máxima teórica: 600€).

  • Cómo hay que pagar: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No vale efectivo.

  • Qué gastos cuentan: no solo el “cargador”; también equipo/materiales, mano de obra, y obras necesarias para ejecutar la instalación. 

  • Compatibilidad con ayudas: si recibes ayudas públicas, debes descontarlas de la base de la deducción (para no deducir sobre importes subvencionados).

  • Cuándo se aplica en la Renta: la deducción se practica en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación, y esa finalización no puede ser posterior a 2026.

¿Qué significa “que la instalación finalice”?: La norma es clara en el “cuándo”: el año de deducción es el de finalización, no el de pedido o reserva. En la práctica (y pensando en posibles comprobaciones), lo recomendable es conservar un “pack” de evidencias coherente:

  1. Factura final que refleje instalación terminada y concepto de instalación/punto de recarga.

  2. Justificante de pago trazable (transferencia, tarjeta, etc.).

  3. Documentación técnica habitual de la instalación (por ejemplo, boletín/certificado cuando aplique) y, si existe, documento de puesta en marcha.

Y si además estás pensando en comprar coche eléctrico. También se mantiene la deducción del 15% por compra de vehículo eléctrico, con base máxima 20.000€, y reglas específicas si se realiza un pago a cuenta de al menos el 25% antes del 31/12/2026.

Además de la deducción en IRPF, muchas personas buscan si existen ayudas o subvenciones compatibles. Te lo explicamos aquí: subvenciones de cargador eléctrico.

INSTALADORES DE PUNTOS DE RECARGA

¿Tienes dudas acerca de la instalación que necesitas?

Libertad de amortización en inversiones con energías renovables (Impuesto sobre Sociedades)

Para empresas, se prorroga el derecho a aplicar libertad de amortización en determinadas inversiones relacionadas con renovables (autoconsumo y uso térmico renovable que sustituya instalaciones fósiles), con efectos para periodos iniciados desde 01/01/2025.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (Impuesto sobre Sociedades)

Esta es la otra gran medida para el ecosistema emovili, especialmente si tienes empresa, flota o quieres instalar recarga para empleados, clientes o logística.

El BOE recoge que podrán amortizarse libremente:

  • Vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a actividad económica que entren en funcionamiento en periodos iniciados en 2024, 2025 y 2026. 

  • Nuevas infraestructuras de recarga (potencia normal o alta) afectas a actividad económica que entren en funcionamiento en periodos iniciados en 2024, 2025 y 2026. 

¿Qué aporta esto a una empresa?: La libertad de amortización permite acelerar el reconocimiento fiscal de la inversión (según requisitos), lo que puede mejorar caja y facilitar planes de electrificación: desde un par de puntos en un aparcamiento corporativo, hasta despliegues más grandes para flotas.

Checklist práctico:

  • Definir uso (empleados, clientes, flota, mixto) y dimensionar potencia y número de puntos.

  • Asegurar que la infraestructura queda en funcionamiento dentro de los periodos que cubre la norma.

  • Reunir documentación técnica del proyecto/instalación (la norma incorpora requisitos para la aplicación del incentivo). 

Actualización de coeficientes de la plusvalía municipal (IIVTNU) para 2026

El RDL actualiza parámetros relacionados con la plusvalía municipal de cara a 2026.

Conclusión: 2026 sigue siendo buen año para instalar punto de recarga

El Real Decreto-ley 16/2025 deja un mensaje claro para particulares y empresas: la fiscalidad sigue apoyando la electrificación, y en recarga se concreta en dos palancas muy potentes:

  • Particulares: deducción IRPF del 15% para instalar punto de recarga, hasta 31/12/2026, con base máxima anual de 4.000€ y reglas claras de pago y justificación.

  • Empresas: libertad de amortización para nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2024-2026.

Si quieres que revisemos tu caso (vivienda, comunidad de propietarios, garaje, empresa o flota) y te asesoremos sobre la solución de recarga más adecuada, en emovili te ayudamos de principio a fin. Y si estás explorando ayudas, empieza por aquí: subvenciones de cargador eléctrico

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Francisco Casas - CEO emovili

CEO & Co-founder emovili

Con más de 30 años de experiencia en el desarrollo y gestión de empresas, especialmente en el sector industrial y la movilidad eléctrica. Como co-fundador de emovili, he tenido el privilegio de liderar una empresa pionera en la implementación de soluciones de recarga de vehículos eléctricos en España, contribuyendo al avance de la movilidad sostenible en el país.

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