El Real Decreto Ley 29/2021 se ha implementado para facilitar y fomentar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en España. Esta normativa busca mejorar la infraestructura de recarga, haciéndola más accesible y amplia, lo cual es crucial para impulsar la adopción de vehículos eléctricos. Con estas medidas, se pretende reducir las emisiones contaminantes y cumplir con los objetivos de sostenibilidad y transición ecológica en el país, promoviendo el uso de energías limpias y renovables en el sector del transporte.
REAL DECRETO LEY 29/2021
¿De qué trata el real decreto ley 29/2021 sobre vehículos eléctricos?
Con el Real Decreto Ley 29/2021 lo que se pretende desde el gobierno tiene como objetivo extender la red de puntos de carga a 100.000 enchufes para mediados de 2023, promoviendo su presencia en diversas localizaciones y edificios públicos.
Edificios no residenciales privados
Con más de 20 plazas de aparcamiento deben contar con un punto de recarga por cada 40 plazas. Incluye centros de trabajo, oficinas, hospitales, lugares de ocio, centros educativos, etc.
Edificios de la Administración General del Estado
Obligados a instalar un punto de recarga por cada 20 plazas. Además, deben instalar fracciones de dichos puntos cuando los aparcamientos tengan hasta 500 plazas.
¿Cómo afecta a edificios no residenciales?
- Obligación: Edificios no residenciales privados con más de 20 plazas de aparcamiento deben contar con al menos un punto de recarga por cada 40 plazas.
- Ejemplos: Incluye centros de trabajo, oficinas, fábricas, hospitales, lugares de ocio y centros educativos.
¿Cómo afecta a edificios de la Administración General del Estado?
- Obligación: Edificios gubernamentales deben instalar un punto de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento.
- Ampliación: También se debe instalar una fracción de puntos de recarga cuando los aparcamientos tienen hasta 500 plazas.
¿Cómo afecta al resto?
- Cobertura: La normativa también se aplica a otros edificios, incluidos los de carácter público y estaciones de servicio, con especificaciones basadas en el volumen de ventas y la capacidad del aparcamiento.
¿Necesita mi empresa instalar puntos de recarga según la normativa?
Sí, tu empresa podría necesitar instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos de acuerdo con la normativa vigente. El Real Decreto-ley 29/2021 establece que los edificios no residenciales privados con más de 20 plazas de aparcamiento deben contar con al menos un punto de recarga por cada 40 plazas. Esta normativa se aplica a diversas instalaciones como oficinas, centros de trabajo, hospitales y centros educativos.
La normativa de cargadores eléctricos no solo obliga a la instalación de estos puntos, sino que también promueve su implementación mediante incentivos fiscales y subvenciones. Es importante que las empresas revisen los requisitos específicos del real decreto puntos de recarga vehículos eléctricos para asegurar el cumplimiento de la normativa de plazas de vehículos eléctricos.
Además, se recomienda a las empresas planificar con antelación la instalación de estos puntos de recarga para evitar sanciones y aprovechar los beneficios económicos disponibles. La transición hacia una infraestructura adecuada para vehículos eléctricos es esencial no solo por cumplimiento normativo, sino también por contribuir a la sostenibilidad y eficiencia energética.
REAL DECRETO LEY 29/2021
¿Qué tipo de edificios deberán instalar puntos de recarga?
Según la normativa de recarga de vehículos eléctricos, diversos tipos de edificios están obligados a instalar puntos de recarga. Estos incluyen:
Edificios no residenciales privados
De acuerdo con el Real Decreto-ley 29/2021, aquellos edificios no residenciales privados con más de 20 plazas de aparcamiento deben instalar al menos un punto de recarga por cada 40 plazas. Esta normativa, establecida en el real decreto puntos de recarga vehículos eléctricos, se aplica a diversas instalaciones como oficinas, centros de trabajo, hospitales, centros educativos, fábricas y lugares de ocio. La normativa de cargadores eléctricos asegura que estos espacios cumplan con los requisitos de la normativa de plazas de vehículos eléctricos para promover la infraestructura de recarga.
Edificios de la Administración General del Estado
Se debe instalar un punto de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento en los edificios de la Administración General del Estado. Además, para los aparcamientos que cuentan con hasta 500 plazas, también es necesario instalar una fracción proporcional de puntos de recarga. Esta disposición forma parte de la normativa de cargadores eléctricos y del real decreto puntos de recarga vehículos eléctricos, garantizando el cumplimiento de la normativa de plazas de vehículos eléctricos para promover la infraestructura de recarga.
Gasolineras
De acuerdo con el Real Decreto-ley 29/2021, las estaciones de servicio con un volumen de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 igual o superior a 10 millones de litros deben contar con al menos un punto de recarga con una potencia mínima de 150 kW en corriente continua. Las estaciones con ventas entre 5 y 10 millones de litros deben tener un punto de recarga con una potencia mínima de 50 kW en corriente continua. Esta disposición forma parte de la normativa de cargadores eléctricos y del real decreto puntos de recarga vehículos eléctricos, garantizando el cumplimiento de la normativa de plazas de vehículos eléctricos.
PUNTOS DE RECARCA
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